Inicio |   Sobre la APRL Vision-Misión  | Inscripción Publicaciones  |  Directorio  | Actividades Enlaces |  Contáctanos         


Constitución APRL

Asociación de Profesionales en Relaciones Laborales de Puerto Rico

ARTICULO I
NOMBRE
Esta asociación se conocerá como Asociación de Profesionales en Relaciones Laborales de Puerto Rico (en adelante se designará como la "Asociación"). Cuando sea apropiado referirse a la Asociación en inglés se designará como "Puerto Rico Association of Labor Relations Practitioners"

ARTICULO II
MISIÓN
Somos una organización de representantes de la gerencia, agencias gubernamentales, abogados, consultores, estudiantes y profesores, que sirve de foro principal para el estudio y desarrollo del derecho laboral entre todos los participantes del mundo del trabajo en nuestra sociedad.

ARTICULO III
VISIÓN
Ser la organización líder para armonizar los intereses del mundo del trabajo en nuestra sociedad.

ARTICULO IV
VALORES
Los valores que regirán a la Asociación son los siguientes:
a. Fomentar el análisis y creación de una nueva filosofía que armonice con las necesidades de nuestra sociedad.
b. Contribuir a maximizar la armonía laboral y de empleo en Puerto Rico promoviendo métodos alternos de resolución de conflictos.
c. Capacitar y adiestrar profesionales que contribuyan a fomentar laarmonía en la relación de trabajo.
d. Crear consciencia de la necesidad de desarrollar una relación de trabajo sobre una base productiva para la consecución de una mejor calidad de vida en nuestro país.
e. Fortalecer nuestra credibilidad mediante la creación y mercadeo de productos y servicios innovadores de excelencia.
f. Fomentar el desarrollo de foros representativos donde se compartan ideas y se dialogue en forma cordial sobre las diferencias que plantea la relación de empleo.

ARTICULO V
CUOTAS
Las cuotas anuales de la Asociación serán pagaderas en enero de cada año.

La Junta de Directores de la Asociación determinará, no más tarde de octubre del año anterior, el monto de las cuotas a pagarse para el próximo año.

ARTICULO VI
ORGANIZACION
La Asociación estará dirigida por una Junta de Directores compuesta por el ex-Presidente inmediato, seis (6) directores que serán elegidos por los miembros de la Asociación (incluyendo al Presidente y Presidente Electo) y dos (2) directores adicionales a ser designados por la Junta de Directores entrante.

Los directores elegidos por los miembros ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años en forma escalonada, de modo que la mitad de ellos sea electa un (1) año y la otra mitad al año siguiente, y los directores designados por la Junta de Directores entrante servirán por un período de un (1) año.

El Comité Ejecutivo de la Asociación estará compuesto por el Presidente, el Presidente Electo, ex-Presidente inmediato, el Secretario y el Tesorero.

Todos los presidentes anteriores de la Asociación que sean miembros activos de la Asociación serán invitados a participar como miembros ex-oficio de la Junta de Directores. Los miembros ex-oficio de la Junta tendrán el derecho a expresarse y ser oídos en todos los asuntos y en todas las reuniones de la Junta, pero no tendrán el derecho a votar sobre los asuntos que se discutan.


ARTICULO VII
DEBERES DE LOS OFICIALES Y LA JUNTA DE DIRECTORES
La Junta de Directores dirigirá las actividades de la Asociación y ejercerá las funciones propias de una Junta de Directores. El Comité Ejecutivo de la Junta tomará las decisiones administrativas que surjan entre cada reunión de la Junta de Directores.

El Presidente será el principal líder de la Asociación y convocará y presidirá todas las reuniones de la Junta de Directores de la Asociación.

El Presidente deberá rendir un informe y recomendación a la Junta de Directores cuando se proponga tomar acción que envuelva el adoptar una nueva política o procedimiento para llevar a cabo los propósitos de la Asociación según se expresan en esta Constitución.

El Presidente podrá tomar los pasos que estime necesario y propio para implementar, llevar a cabo o hacer efectiva las políticas y procedimientos de la Asociación.

El Presidente podrá actuar individualmente y tomar aquella acción o acciones que considera necesarias y apropiadas cuando ocurra una situación de emergencia que requiera la protección inmediata de los intereses de la Asociación y sus miembros y no sea posible consultar al Comité Ejecutivo. El deberá, sin embargo, reportar la acción o acciones tomadas al Comité Ejecutivo tan pronto sea posible y, en la próxima reunión, a la Junta de Directores.

El Presidente podrá también actuar individualmente en una situación de emergencia y hacer un compromiso a nombre de la Asociación que envuelva un desembolso de fondos de la Asociación. Los desembolsos de esta naturaleza, sin embargo, no deberán exceder el límite que fije la Junta de Directores mediante resolución.

El Presidente Electo sustituirá al Presidente de la Asociación interinamente cuando el Presidente no esté disponible. Además tendrá el deber primordial de facilitar un proceso continuo en la dirección de la Junta de Directores. Se comprometerá a presentar a la Junta actual, un Plan de Trabajo para su año de Presidencia, con al menos, tres meses antes de comenzar a llevar a cabo su cargo. En dicho plan de trabajo, deben incluirse acciones dirigidas cumplir con los estatutos de la Constitución de la Asociación, pero también debe incluir acciones dirigidas a atender las siguientes áreas: mantener un programa educativo para los socios, aumento de membresía, salud fiscal de la Asociación y servicios a socios.

El ex-Presidente inmediato sustituirá al Presidente y al Presidente Electo en ausencia de ambos. Asesorará al Presidente y a la Junta de Directores en todo lo relacionado con el funcionamiento de la Asociación. Servirá además como enlace entre la Junta y los demás ex-Presidentes, y como tal asistirá al Presidente a motivar a los ex-Presidentes a mantenerse activos en los trabajos de la Asociación.

El Secretario será responsable de los documentos oficiales de la Asociación. Dispondrá para que las actas de las reuniones y demás documentos oficiales de la Asociación se lleven y mantengan adecuadamente.

El Tesorero será responsable de las finanzas de la Asociación. Dispondrá que se lleven cuentas detalladas exactas de los ingresos y desembolsos en los libros de la Asociación y rendirá un estado mensual del movimiento económico y del estado de las finanzas a la Junta de Directores en su reunión mensual.

ARTICULO VIII
COMITES DE TRABAJO
La Junta de Directores designará los comités de trabajo que crea necesario para llevar a cabo sus responsabilidades durante cada año. Será requisito para cada miembro de la Junta de Directores dirigir o participar activamente en al menos un (1) Comité de Trabajo durante cada año que pertenezca a dicha Junta.

ARTICULO IX
ELECCION DE OFICIALES
Se celebrará una elección por voto secreto de los miembros para elegir el Presidente (año 2007-2008, Presidente Electo (año 2007-2008 en adelante), y los miembros para los puestos vacantes en la Junta de Directores. En el año 2007-2008 se elegirán los miembros que sea necesario para que la Junta quede compuesta por seis miembros electos, y las personas así electas ocuparán el puesto por dos (2) años. En el año 2008-2009 se elegirán los miembros necesarios para que la Junta quede compuesta por seis miembros electos, de los cuales tres (incluyendo los que sean electos en el año 2007-2008) serán electos por un término de dos años, y los restantes por un término de un año, de modo que de ahí en adelante solamente habrá tres (3) puestos vacantes cada año para elección por los miembros).

Una vez constituida la nueva Junta de Directores (incluyendo a los dos (2) miembros que serán designados por los demás integrantes de la Junta), estos elegirán de entre sus miembros al Secretario y al Tesorero de la misma. Las elecciones se celebrarán anualmente, durante los meses de marzo o abril. Los candidatos deberán ser miembros activos de la Asociación al momento de ser nominados. La Junta de Directores establecerá mediante resolución el procedimiento para las nominaciones y elecciones, el cual deberá incluir un mecanismo de consulta o nominación directa por los miembros.

Solamente los miembros que estén al día en sus cuotas para el 1ro de marzo podrán votar en la elección de ese año.

ARTICULO X
RENUNCIA Y SUSTITUCION DE MIEMBROS
De surgir una vacante en la posición de Presidente, el Presidente-electo pasará a ocupar dicha posición por el restante del término del antecesor y continuará como Presidente durante el término para el cual fue electo. De surgir una vacante en la posición de Presidente-electo, la Junta de Directores convocará una elección especial para que los miembros de la Asociación elijan a un nuevo Presidente-electo que ocupará dicho cargo y luego el de Presidente según le hubiese correspondido a su antecesor.

En caso de que un miembro de la Junta de Directores renuncie, o en caso de que el miembro no asista a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas de la Junta, la Junta podrá designar un reemplazo para cubrir el término de dicho director hasta las próximas elecciones regulares.

ARTICULO XI
REUNIONES Y QUORUM
La Junta de Directores celebrará su reunión ordinaria una (1) vez al mes y constituirá quórum con cinco (5) de sus miembros. Constituirá quórum en las elecciones para elegir los miembros de la Asociación aquellos miembros presentes durante una reunión convocada con ese propósito con derecho a ejercer el voto

ARTICULO XII
ENMIENDAS
Esta Constitución puede ser enmendada mediante el voto favorable de dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta de Directores durante una reunión ordinaria de la Junta, y un voto mayoritario de los miembros de la Asociación presentes en una reunión de la Asociación convocada con ese propósito y después de haberse notificado previamente por escrito a la matrícula las enmiendas propuestas por lo menos veinte (20) días antes de la reunión.

~

Copyright © 2008  Asociación de Profesionales en Relaciones Laborales de Puerto Rico  -  All rights reserved.  Revised: 03/25/08