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3 de
agosto de 2010
Constitución
APRL
Asociación de Profesionales en
Relaciones Laborales de Puerto
Rico
ARTICULO I
NOMBRE
Esta asociación se conocerá como
Asociación de Profesionales en
Relaciones Laborales de Puerto
Rico (en adelante se designará
como la "Asociación"). Cuando
sea apropiado referirse a la
Asociación en inglés se
designará como "Puerto Rico
Association of Labor Relations
Practitioners"
ARTICULO II
MISIÓN
Somos una organización de
representantes de la gerencia,
agencias gubernamentales,
abogados, consultores,
estudiantes y profesores, que
sirve de foro principal para el
estudio y desarrollo del derecho
laboral entre todos los
participantes del mundo del
trabajo en nuestra sociedad.
ARTICULO III
VISIÓN
Ser la organización líder para
armonizar los intereses del
mundo del trabajo en nuestra
sociedad.
ARTICULO IV
VALORES
Los valores que regirán a la
Asociación son los siguientes:
a. Fomentar el análisis y
creación de una nueva filosofía
que armonice con las necesidades
de nuestra sociedad.
b. Contribuir a maximizar la
armonía laboral y de empleo en
Puerto Rico promoviendo métodos
alternos de resolución de
conflictos.
c. Capacitar y adiestrar
profesionales que contribuyan a
fomentar laarmonía en la
relación de trabajo.
d. Crear consciencia de la
necesidad de desarrollar una
relación de trabajo sobre una
base productiva para la
consecución de una mejor calidad
de vida en nuestro país.
e. Fortalecer nuestra
credibilidad mediante la
creación y mercadeo de productos
y servicios innovadores de
excelencia.
f. Fomentar el desarrollo de
foros representativos donde se
compartan ideas y se dialogue en
forma cordial sobre las
diferencias que plantea la
relación de empleo.
ARTICULO V
CUOTAS
Las cuotas anuales de la
Asociación serán pagaderas en
enero de cada año.
La Junta de Directores de la
Asociación determinará, no más
tarde de octubre del año
anterior, el monto de las cuotas
a pagarse para el próximo año.
ARTICULO VI
ORGANIZACION
La Asociación estará dirigida
por una Junta de Directores
compuesta por el ex-Presidente
inmediato, seis (6) directores
que serán elegidos por los
miembros de la Asociación (incluyendo
al Presidente y Presidente
Electo) y dos (2) directores
adicionales a ser designados por
la Junta de Directores entrante.
Los directores elegidos por los
miembros ejercerán sus funciones
por un período de dos (2) años
en forma escalonada, de modo que
la mitad de ellos sea electa un
(1) año y la otra mitad al año
siguiente, y los directores
designados por la Junta de
Directores entrante servirán por
un período de un (1) año.
El Comité Ejecutivo de la
Asociación estará compuesto por
el Presidente, el Presidente
Electo, ex-Presidente inmediato,
el Secretario y el Tesorero.
Todos los presidentes anteriores
de la Asociación que sean
miembros activos de la
Asociación serán invitados a
participar como miembros ex-oficio
de la Junta de Directores. Los
miembros ex-oficio de la Junta
tendrán el derecho a expresarse
y ser oídos en todos los asuntos
y en todas las reuniones de la
Junta, pero no tendrán el
derecho a votar sobre los
asuntos que se discutan.
ARTICULO VII
DEBERES DE LOS OFICIALES Y LA
JUNTA DE DIRECTORES
La Junta de Directores dirigirá
las actividades de la Asociación
y ejercerá las funciones propias
de una Junta de Directores. El
Comité Ejecutivo de la Junta
tomará las decisiones
administrativas que surjan entre
cada reunión de la Junta de
Directores.
El Presidente será el principal
líder de la Asociación y
convocará y presidirá todas las
reuniones de la Junta de
Directores de la Asociación.
El Presidente deberá rendir un
informe y recomendación a la
Junta de Directores cuando se
proponga tomar acción que
envuelva el adoptar una nueva
política o procedimiento para
llevar a cabo los propósitos de
la Asociación según se expresan
en esta Constitución.
El Presidente podrá tomar los
pasos que estime necesario y
propio para implementar, llevar
a cabo o hacer efectiva las
políticas y procedimientos de la
Asociación.
El Presidente podrá actuar
individualmente y tomar aquella
acción o acciones que considera
necesarias y apropiadas cuando
ocurra una situación de
emergencia que requiera la
protección inmediata de los
intereses de la Asociación y sus
miembros y no sea posible
consultar al Comité Ejecutivo.
El deberá, sin embargo, reportar
la acción o acciones tomadas al
Comité Ejecutivo tan pronto sea
posible y, en la próxima reunión,
a la Junta de Directores.
El Presidente podrá también
actuar individualmente en una
situación de emergencia y hacer
un compromiso a nombre de la
Asociación que envuelva un
desembolso de fondos de la
Asociación. Los desembolsos de
esta naturaleza, sin embargo, no
deberán exceder el límite que
fije la Junta de Directores
mediante resolución.
El Presidente Electo sustituirá
al Presidente de la Asociación
interinamente cuando el
Presidente no esté disponible.
Además tendrá el deber
primordial de facilitar un
proceso continuo en la dirección
de la Junta de Directores. Se
comprometerá a presentar a la
Junta actual, un Plan de Trabajo
para su año de Presidencia, con
al menos, tres meses antes de
comenzar a llevar a cabo su
cargo. En dicho plan de trabajo,
deben incluirse acciones
dirigidas cumplir con los
estatutos de la Constitución de
la Asociación, pero también debe
incluir acciones dirigidas a
atender las siguientes áreas:
mantener un programa educativo
para los socios, aumento de
membresía, salud fiscal de la
Asociación y servicios a socios.
El ex-Presidente inmediato
sustituirá al Presidente y al
Presidente Electo en ausencia de
ambos. Asesorará al Presidente y
a la Junta de Directores en todo
lo relacionado con el
funcionamiento de la Asociación.
Servirá además como enlace entre
la Junta y los demás ex-Presidentes,
y como tal asistirá al
Presidente a motivar a los ex-Presidentes
a mantenerse activos en los
trabajos de la Asociación.
El Secretario será responsable
de los documentos oficiales de
la Asociación. Dispondrá para
que las actas de las reuniones y
demás documentos oficiales de la
Asociación se lleven y mantengan
adecuadamente.
El Tesorero será responsable de
las finanzas de la Asociación.
Dispondrá que se lleven cuentas
detalladas exactas de los
ingresos y desembolsos en los
libros de la Asociación y
rendirá un estado mensual del
movimiento económico y del
estado de las finanzas a la
Junta de Directores en su
reunión mensual.
ARTICULO VIII
COMITES DE TRABAJO
La Junta de Directores designará
los comités de trabajo que crea
necesario para llevar a cabo sus
responsabilidades durante cada
año. Será requisito para cada
miembro de la Junta de
Directores dirigir o participar
activamente en al menos un (1)
Comité de Trabajo durante cada
año que pertenezca a dicha
Junta.
ARTICULO IX
ELECCION DE OFICIALES
Se celebrará una elección por
voto secreto de los miembros
para elegir el Presidente (año
2007-2008, Presidente Electo (año
2007-2008 en adelante), y los
miembros para los puestos
vacantes en la Junta de
Directores. En el año 2007-2008
se elegirán los miembros que sea
necesario para que la Junta
quede compuesta por seis
miembros electos, y las personas
así electas ocuparán el puesto
por dos (2) años. En el año
2008-2009 se elegirán los
miembros necesarios para que la
Junta quede compuesta por seis
miembros electos, de los cuales
tres (incluyendo los que sean
electos en el año 2007-2008)
serán electos por un término de
dos años, y los restantes por un
término de un año, de modo que
de ahí en adelante solamente
habrá tres (3) puestos vacantes
cada año para elección por los
miembros).
Una vez constituida la nueva
Junta de Directores (incluyendo
a los dos (2) miembros que serán
designados por los demás
integrantes de la Junta), estos
elegirán de entre sus miembros
al Secretario y al Tesorero de
la misma. Las elecciones se
celebrarán anualmente, durante
los meses de marzo o abril. Los
candidatos deberán ser miembros
activos de la Asociación al
momento de ser nominados. La
Junta de Directores establecerá
mediante resolución el
procedimiento para las
nominaciones y elecciones, el
cual deberá incluir un mecanismo
de consulta o nominación directa
por los miembros.
Solamente los miembros que estén
al día en sus cuotas para el 1ro
de marzo podrán votar en la
elección de ese año.
ARTICULO X
RENUNCIA Y SUSTITUCION DE
MIEMBROS
De surgir una vacante en la
posición de Presidente, el
Presidente-electo pasará a
ocupar dicha posición por el
restante del término del
antecesor y continuará como
Presidente durante el término
para el cual fue electo. De
surgir una vacante en la
posición de Presidente-electo,
la Junta de Directores convocará
una elección especial para que
los miembros de la Asociación
elijan a un nuevo
Presidente-electo que ocupará
dicho cargo y luego el de
Presidente según le hubiese
correspondido a su antecesor.
En caso de que un miembro de la
Junta de Directores renuncie, o
en caso de que el miembro no
asista a tres (3) reuniones
ordinarias consecutivas de la
Junta, la Junta podrá designar
un reemplazo para cubrir el
término de dicho director hasta
las próximas elecciones
regulares.
ARTICULO XI
REUNIONES Y QUORUM
La Junta de Directores celebrará
su reunión ordinaria una (1) vez
al mes y constituirá quórum con
cinco (5) de sus miembros.
Constituirá quórum en las
elecciones para elegir los
miembros de la Asociación
aquellos miembros presentes
durante una reunión convocada
con ese propósito con derecho a
ejercer el voto
ARTICULO XII
ENMIENDAS
Esta Constitución puede ser
enmendada mediante el voto
favorable de dos terceras (2/3)
partes de los miembros de la
Junta de Directores durante una
reunión ordinaria de la Junta, y
un voto mayoritario de los
miembros de la Asociación
presentes en una reunión de la
Asociación convocada con ese
propósito y después de haberse
notificado previamente por
escrito a la matrícula las
enmiendas propuestas por lo
menos veinte (20) días antes de
la reunión. |