Constitución
APRL
Asociación de Profesionales
en Relaciones Laborales de Puerto Rico
ARTICULO I
NOMBRE
Esta asociación se conocerá como Asociación de
Profesionales en Relaciones Laborales de Puerto Rico
(en adelante se designará como la "Asociación").
Cuando sea apropiado referirse a la Asociación en
inglés se designará como "Puerto Rico Association of
Labor Relations Practitioners"
ARTICULO II
MISIÓN
Somos una organización de representantes de la
gerencia, agencias gubernamentales, abogados,
consultores, estudiantes y profesores, que sirve de
foro principal para el estudio y desarrollo del
derecho laboral entre todos los participantes del
mundo del trabajo en nuestra sociedad.
ARTICULO III
VISIÓN
Ser la organización líder para armonizar los
intereses del mundo del trabajo en nuestra sociedad.
ARTICULO IV
VALORES
Los valores que regirán a la Asociación son los
siguientes:
a. Fomentar el análisis y creación de una nueva
filosofía que armonice con las necesidades de nuestra
sociedad.
b. Contribuir a maximizar la armonía laboral y de
empleo en Puerto Rico promoviendo métodos alternos de
resolución de conflictos.
c. Capacitar y adiestrar profesionales que
contribuyan a fomentar laarmonía en la relación de
trabajo.
d. Crear consciencia de la necesidad de desarrollar
una relación de trabajo sobre una base productiva
para la consecución de una mejor calidad de vida en
nuestro país.
e. Fortalecer nuestra credibilidad mediante la
creación y mercadeo de productos y servicios
innovadores de excelencia.
f. Fomentar el desarrollo de foros representativos
donde se compartan ideas y se dialogue en forma
cordial sobre las diferencias que plantea la
relación de empleo.
ARTICULO V
CUOTAS
Las cuotas anuales de la Asociación serán pagaderas
en enero de cada año.
La Junta de Directores de la Asociación determinará,
no más tarde de octubre del año anterior, el monto
de las cuotas a pagarse para el próximo año.
ARTICULO VI
ORGANIZACION
La Asociación estará dirigida por una Junta de
Directores compuesta por el ex-Presidente inmediato,
seis (6) directores que serán elegidos por los
miembros de la Asociación (incluyendo al Presidente
y Presidente Electo) y dos (2) directores
adicionales a ser designados por la Junta de
Directores entrante.
Los directores elegidos por los miembros ejercerán
sus funciones por un período de dos (2) años en
forma escalonada, de modo que la mitad de ellos sea
electa un (1) año y la otra mitad al año siguiente,
y los directores designados por la Junta de
Directores entrante servirán por un período de un
(1) año.
El Comité Ejecutivo de la Asociación estará
compuesto por el Presidente, el Presidente Electo,
ex-Presidente inmediato, el Secretario y el
Tesorero.
Todos los presidentes anteriores de la Asociación
que sean miembros activos de la Asociación serán
invitados a participar como miembros ex-oficio de la
Junta de Directores. Los miembros ex-oficio de la
Junta tendrán el derecho a expresarse y ser oídos en
todos los asuntos y en todas las reuniones de la
Junta, pero no tendrán el derecho a votar sobre los
asuntos que se discutan.
ARTICULO VII
DEBERES DE LOS OFICIALES Y LA JUNTA DE DIRECTORES
La Junta de Directores dirigirá las actividades de
la Asociación y ejercerá las funciones propias de
una Junta de Directores. El Comité Ejecutivo de la
Junta tomará las decisiones administrativas que
surjan entre cada reunión de la Junta de Directores.
El Presidente será el principal líder de la
Asociación y convocará y presidirá todas las
reuniones de la Junta de Directores de la
Asociación.
El Presidente deberá rendir un informe y
recomendación a la Junta de Directores cuando se
proponga tomar acción que envuelva el adoptar una
nueva política o procedimiento para llevar a cabo
los propósitos de la Asociación según se expresan en
esta Constitución.
El Presidente podrá tomar los pasos que estime
necesario y propio para implementar, llevar a cabo o
hacer efectiva las políticas y procedimientos de la
Asociación.
El Presidente podrá actuar individualmente y tomar
aquella acción o acciones que considera necesarias y
apropiadas cuando ocurra una situación de emergencia
que requiera la protección inmediata de los
intereses de la Asociación y sus miembros y no sea
posible consultar al Comité Ejecutivo. El deberá,
sin embargo, reportar la acción o acciones tomadas
al Comité Ejecutivo tan pronto sea posible y, en la
próxima reunión, a la Junta de Directores.
El Presidente podrá también actuar individualmente
en una situación de emergencia y hacer un compromiso
a nombre de la Asociación que envuelva un desembolso
de fondos de la Asociación. Los desembolsos de esta
naturaleza, sin embargo, no deberán exceder el
límite que fije la Junta de Directores mediante
resolución.
El Presidente Electo sustituirá al Presidente de la
Asociación interinamente cuando el Presidente no
esté disponible. Además tendrá el deber primordial
de facilitar un proceso continuo en la dirección de
la Junta de Directores. Se comprometerá a presentar
a la Junta actual, un Plan de Trabajo para su año de
Presidencia, con al menos, tres meses antes de
comenzar a llevar a cabo su cargo. En dicho plan de
trabajo, deben incluirse acciones dirigidas cumplir
con los estatutos de la Constitución de la
Asociación, pero también debe incluir acciones
dirigidas a atender las siguientes áreas: mantener
un programa educativo para los socios, aumento de
membresía, salud fiscal de la Asociación y servicios
a socios.
El ex-Presidente inmediato sustituirá al Presidente
y al Presidente Electo en ausencia de ambos.
Asesorará al Presidente y a la Junta de Directores
en todo lo relacionado con el funcionamiento de la
Asociación. Servirá además como enlace entre la
Junta y los demás ex-Presidentes, y como tal
asistirá al Presidente a motivar a los
ex-Presidentes a mantenerse activos en los trabajos
de la Asociación.
El Secretario será responsable de los documentos
oficiales de la Asociación. Dispondrá para que las
actas de las reuniones y demás documentos oficiales
de la Asociación se lleven y mantengan
adecuadamente.
El Tesorero será responsable de las finanzas de la
Asociación. Dispondrá que se lleven cuentas
detalladas exactas de los ingresos y desembolsos en
los libros de la Asociación y rendirá un estado
mensual del movimiento económico y del estado de las
finanzas a la Junta de Directores en su reunión
mensual.
ARTICULO VIII
COMITES DE TRABAJO
La Junta de Directores designará los comités de
trabajo que crea necesario para llevar a cabo sus
responsabilidades durante cada año. Será requisito
para cada miembro de la Junta de Directores dirigir
o participar activamente en al menos un (1) Comité
de Trabajo durante cada año que pertenezca a dicha
Junta.
ARTICULO IX
ELECCION DE OFICIALES
Se celebrará una elección por voto secreto de los
miembros para elegir el Presidente (año 2007-2008,
Presidente Electo (año 2007-2008 en adelante), y los
miembros para los puestos vacantes en la Junta de
Directores. En el año 2007-2008 se elegirán los
miembros que sea necesario para que la Junta quede
compuesta por seis miembros electos, y las personas
así electas ocuparán el puesto por dos (2) años. En
el año 2008-2009 se elegirán los miembros necesarios
para que la Junta quede compuesta por seis miembros
electos, de los cuales tres (incluyendo los que sean
electos en el año 2007-2008) serán electos por un
término de dos años, y los restantes por un término
de un año, de modo que de ahí en adelante solamente
habrá tres (3) puestos vacantes cada año para
elección por los miembros).
Una vez constituida la nueva Junta de Directores
(incluyendo a los dos (2) miembros que serán
designados por los demás integrantes de la Junta),
estos elegirán de entre sus miembros al Secretario y
al Tesorero de la misma. Las elecciones se
celebrarán anualmente, durante los meses de marzo o
abril. Los candidatos deberán ser miembros activos
de la Asociación al momento de ser nominados. La
Junta de Directores establecerá mediante resolución
el procedimiento para las nominaciones y elecciones,
el cual deberá incluir un mecanismo de consulta o
nominación directa por los miembros.
Solamente los miembros que estén al día en sus
cuotas para el 1ro de marzo podrán votar en la
elección de ese año.
ARTICULO X
RENUNCIA Y SUSTITUCION DE MIEMBROS
De surgir una vacante en la posición de Presidente,
el Presidente-electo pasará a ocupar dicha posición
por el restante del término del antecesor y
continuará como Presidente durante el término para
el cual fue electo. De surgir una vacante en la
posición de Presidente-electo, la Junta de
Directores convocará una elección especial para que
los miembros de la Asociación elijan a un nuevo
Presidente-electo que ocupará dicho cargo y luego el
de Presidente según le hubiese correspondido a su
antecesor.
En caso de que un miembro de la Junta de Directores
renuncie, o en caso de que el miembro no asista a
tres (3) reuniones ordinarias consecutivas de la
Junta, la Junta podrá designar un reemplazo para
cubrir el término de dicho director hasta las
próximas elecciones regulares.
ARTICULO XI
REUNIONES Y QUORUM
La Junta de Directores celebrará su reunión
ordinaria una (1) vez al mes y constituirá quórum
con cinco (5) de sus miembros. Constituirá quórum en
las elecciones para elegir los miembros de la
Asociación aquellos miembros presentes durante una
reunión convocada con ese propósito con derecho a
ejercer el voto
ARTICULO XII
ENMIENDAS
Esta Constitución puede ser enmendada mediante el
voto favorable de dos terceras (2/3) partes de los
miembros de la Junta de Directores durante una
reunión ordinaria de la Junta, y un voto mayoritario
de los miembros de la Asociación presentes en una
reunión de la Asociación convocada con ese propósito
y después de haberse notificado previamente por
escrito a la matrícula las enmiendas propuestas por
lo menos veinte (20) días antes de la reunión.
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